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mayo  17, 2024

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El sistema penal en la encrucijada

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Copyright 2024 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina

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El sistema penal en la encrucijada

Por Carlos A. Chiara Díaz

 

Es indudable que se mantiene el insólito contraste entre el sistema penal y su aplicación con los paradigmas de la Constitución Nacional y de los Tratados Internacionales mencionados en el art. 75, inc. 22, porque hay un antagonismo que lleva a una desarmonía metodológica entre la política criminal, el derecho penal, el derecho procesal penal y la ejecución penitenciaria, al estar aquéllos conjuntos normativos inspirados en la cultura y la práctica inquisitiva, fruto de una “melange” ideológica de índole totalitaria utilizada desde los países centrales en sustento de un mundo que hizo de la política colonial y del trato desigual a los seres humanos el sustento de su predominio económico y militar, provocando excluidos, torturas y muerte, cuyas secuelas se mantienen hasta ahora con el beneplácito o la complacencia de los sectores dominantes.-

 

Por eso quizás no se logra modificar el Código Penal de 1921, que mantiene ingredientes positivistas y una desarmonía sistemática que, en muchos casos torna imposible la labor de los intérpretes judiciales, prefiriéndose crear leyes complementarias, cuyo número supera las 60, y donde se introducen aspectos sustantivos y de aplicación divergentes para investigar y juzgar determinados delitos en interés del poder o de quienes solo quieren exhibir la cosmética de un activismo sin objetivos.-

 

Al mismo tiempo en el orden federal y en la mayoría de las provincias rigen códigos procesales del denominado sistema mixto, cuya etapa instructoria y las facultades que reconoce para los jueces están abiertamente en contra del método acusatorio, que la Corte ha declarado junto con la participación ciudadana en la faena jurisdiccional como el régimen institucional derivado de la Constitución Nacional , en sintonía con la postura del Sr. Procurador General de la Nación en ese caso.-

 

Igualmente no nos hacemos cargo de los abusos que se cometen por las policías dependientes de los poderes ejecutivos en las investigaciones de los delitos comunes, ni tampoco en la ejecución penitenciaria, con métodos denigrantes de la condición humana y donde más que lograr que los internos allí alojados sean menos vulnerables al delito, se consigue prepararlos mejor para volver a delinquir, muchas veces dirigidos por algunos corruptos del escalafón penitenciario y del policial.-

 

Por encima de ello, se cuestiona la independencia de los jueces en los casos donde están comprometidos quienes ejercen el poder y los Consejos de la Magistratura adoptan soluciones criticadas con buenos fundamentos por quienes ven en ellas el intento de disciplinarnos en un sentido determinado (por ej. el caso del juez Sal Lari); mientras que parece haberse incorporado la desobediencia y el incumplimiento a las decisiones judiciales no solo en materia penal sino también en otros ámbitos del derecho (amparos, juicios contravencionales, resoluciones coercitivas y/o suspensivas, entre otros), lo cual pone al desnudo que la jurisdicción no es respetada como tal y no logra en supuestos donde los intérpretes de los otros poderes tienen una visión distinta a la de los magistrados,  que las resoluciones de éstos se concreten.-

 

Para colmo, hay también jueces “justicieros” o con pretensiones de dar solución a problemas políticos o sociales que sobreactúan acerca de sus posibilidades, invadiendo la competencia exclusiva de los otros poderes del Estado, empleando interpretaciones irracionales que chocan con el sentido de la normativa, el “principio del hecho” y las limitaciones de la posible significación de los términos legales, haciendo integraciones analógicas o de lege ferenda que quebrantan la legalidad, tal cual ha sucedido en varios fallos recientes, donde se ha llegado a soluciones absurdas e irracionales que solo sirven para alentar a nuevos comportamientos antijurídicos y violentos. La ciudadanía tiene temor y se siente indefensa ante la deserción de los órganos del Estado, sobre todo de algunos integrantes del Poder Judicial y del Ministerio Público.-

 

Todo ello ha provocado tendencias que se vienen incrementando en el campo del derecho penal, como la de considerar un lastre a la codificación, prefiriendo la política de la coyuntura de encarar soluciones normativas especiales para problemas nuevos y/o que agudizan determinadas prácticas delictivas (así en materia de corrupción, lavado de dinero, narcotráfico, ilícito tributarios, etc.).-

 

Ello nos parece sumamente grave en sí mismo, ya que la codificación es una garantía que conjuga derechos y posibilidades dentro de una concepción liberal del derecho penal y procesal penal, sin aceptar excepciones so pretexto de alcanzar mayor eficacia y rapidez en determinados ámbitos delictivos.-

 

Asimismo las dudosas investigaciones “científicas” que arrojarían como resultado que hay ciertas personas cuyas genes o comportamientos admiten pronosticar su inclinación para cometer determinados delitos (por ej. abusos sexuales), justificándose a partir de ello la aplicación preventiva de restricciones asegurativas de dudoso efecto, que en verdad son sanciones anticipadas y sin el antecedente de la comisión de un delito. Además, la posibilidad de no otorgar ciertos beneficios durante el trámite procesal (exención de prisión, excarcelación, cesación de la prisión preventiva), o cuando se tiene derecho a acceder a institutos morigeradores de la pena (salidas transitorias, libertad condicional) o a pesar de haber satisfecho íntegramente la sanción impuesta, incluyendo las propuestas de inocuizar la capacidad generandi y/o provocar otro tipo de emasculaciones contrarias al principio de humanidad, en abierta discordancia con los principios básicos del Código Penal.-

 

Dentro de ese contexto es un peligro tener que acudir a los Tribunales cuando se tiene razón en un conflicto, a la vez que resulta muy difícil encontrar eco favorable en quienes ostentan la capacidad de decisión a fin de promover y consolidar las reformas necesarias que estén en sintonía con los principios institucionales básicos para alcanzar una mejor Administración de Justicia en beneficio de todos.-

 

No obstante ello, creemos que cabe redoblar esfuerzos y propuestas para alcanzar ese objetivo trascendente, sobre todo de parte de los más jóvenes, quienes serán los beneficiarios y protagonistas de una genuina República democrática.-

 

 

 

Citar: elDial.com - CC2603

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